Fédération Argentine des Professeurs de Français

Statuts Fédération argentine des professeurs de français

ESTATUTOS

“FEDERACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES DE FRANCÉS”

DE LA DENOMINACIÓN:

Art.1ºCon el nombre de FEDERACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES DE FRANCÉS (F.A.P.F.) se constituye en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, una asociación civil sin fines de lucro, por tiempo indeterminado, que se regirá por los presentes estatutos.

DEL DOMICILIO:

Art. 2ºLa Federación constituye domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe , República Argentina y funcionará en el domicilio del presidente de la Comisión Directiva de la Federación.

DE LA DURACIÓN:

Art.3ºLa Federación durará por tiempo indeterminado y mientras cumpla los fines para los cuales se funda.

DE LOS FINES:

Art.4ºLa Federación tendrá como fines fundamentales:

a)  Agrupar a todas las Asociaciones de Profesores de Francés de la República Argentina;

b)  Representar a dichas asociaciones a nivel nacional e internacional;

c) Gestionar ante las autoridades competentes la sanción de leyes, reglamentos y resoluciones que establezcan o actualicen normas par la enseñanza de la lengua francesa;

d) Defender la enseñanza de la lengua francesa en todos los niveles y jurisdicciones educativos;

e) Estrechar vínculos entre las asociaciones de Profesores de Francés y  las instituciones educacionales, profesionales y culturales, argentinas y extranjeras que propendan a la difusión de la lengua francesa y al mejoramiento de su enseñanza, y fomentar la cooperación entre sus asociados y entre las entidades.

DE LA REALIZACIÓN DE LOS FINES :

Art.5ºPara la realización de los fines estipulados en el artículo anterior la Federación procurará:

  1. Promover la constitución de Asociaciones de Profesores de Francés.
  2. Gestionar la creación y el sostenimiento de becas de estudio dentro y fuera del país e intervenir en la asignación de las mismas.
  3. Realizar las publicaciones pertinentes.
  4. Promover la formación de fondos documentales.
  5. Difundir la información recibida.
  6. Organizar y realizar congresos, seminarios, conferencias, cursos y toda otra actividad pertinente. 

 

DE LAS FACULTADES:

Art. 6ºLa Federación podrá:

  1. Adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones, celebrar contratos, realizar operaciones con instituciones bancarias y crediticias oficiales y/ o privadas con sede en el país.
  2. Recibir donaciones, subsidios, subvenciones y legados de acuerdo con lo que establece el Art.7º, inc. c).
  3. Demandar y ser demandada. 
  4. Actuar en todo acto que como persona jurídica correspondiere.
  5. Celebrar convenios nacionales e internacionales que tiendan al logro de los fines de su creación.

DE LOS RECURSOS:

Art. 7º Patrimonio:  Serán recursos de la Federación:

  1. La cuota anual fija que aportarán las Asociaciones miembros, cuyo monto y forma de pago se establecerá en cada Comisión Directiva, quien queda facultada para disminuir o aumentar dichas cuotas con obligación de informarlo en la próxima asamblea que se realice.
  2. La/s cuota/s extraordinaria/s emergente/s de situaciones excepcionales o con fines específicos que podrán ser propuestas y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria.
  3. Las donaciones, legados, subsidios, subvenciones y adquisiciones que se hicieren a cualquier título, las que serán aceptadas y formalizadas por la Comisión Directiva si fueren sin cargo; si fueren con cargo se requerirá la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
  4. El producto de operaciones que pudiere realizar y la retribución de servicios que pudiere prestar. Los fondos de la Federación se depositarán en cuentas nacionales.

 

DE LAS ENTIDADES MIEMBROS:

Art 8ºLa Federación Argentina de Profesores de Francés estará integrada por entidades regionales y/ o provinciales de la República Argentina y no podrá aceptar asociados individuales (personas reales) directamente.

Art. 9ºLa Federación Argentina de Profesores de Francés estará integrada por miembros activos, adherentes y honorarios.

  1. Miembros activos: Las Asociaciones Provinciales o Regionales de Profesores de Francés de la República Argentina que estatutariamente nucleen a profesores de Francés de todos los niveles y jurisdicciones educativas con personería jurídica acordada en su lugar de origen y paguen las cuotas de asociados; sus representantes podrán elegir y ser elegidos para la Comisión Directiva.
  2. Miembros adherentes:las Asociaciones y/ o instituciones que sin cumplir con todas las condiciones requeridas para ser miembros activos tengan objetivos afines con los de la Federación.
  3. Miembros honorarios:instituciones y/ o asociaciones que, por los servicios brindados a la Federación Argentina de Profesores de Francés sean merecedoras de tal distinción, con aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Art. 10º En el ámbito de la Federación Argentina de Profesores de Francés son derechos:

  1. De los miembros activos:
    1. Participar en las Asambleas con voz y voto siempre que se hallen al día con lo      establecido por el Art. 7º, inc. a ).
    2. Elegir y ser elegidos a través de sus representantes para formar parte de la Comisión Directiva y para toda otra misión que le fuere encomendada.
    3. Presentar iniciativas o formular sugerencias a la Comisión Directiva.
    4. Promover la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
    5. Solicitar al Órgano Fiscalizador su intervención con carácter excepcional.
    6. Solicitar la asistencia técnica y moral de la Federación Argentina de Profesores de Francés.
    7. Renunciar a la Federación Argentina de Profesores de Francés mediante comunicación escrita a la Comisión Directiva, previa regularización de todas las deudas que tuviere con dicha Federación.
    8. Gozar de todos los beneficios ofrecidos por la Federación Argentina de Profesores de Francés.
    9. Apelar las sanciones que les fueren aplicadas por la Comisión Directiva, por escrito, ante la primera Asamblea que se celebre. En ningún caso podrá admitirse que el miembro sancionado renuncie al fuero judicial.
  2. De los miembros adherentes:
    1. Participar de las Asambleas con voz y sin voto.
    2. Presentar iniciativas o formular sugerencias a la Federación Argentina de Profesores de Francés.
    3. Solicitar la asistencia técnica o moral de la Federación Argentina de Profesores de Francés
    4. Renunciar a la Federación Argentina de Profesores de Francés mediante comunicación escrita a la Comisión Directiva previa regularización de todas las deudas que tuviere con la Federación Argentina de Profesores de Francés.
    5. Gozar de todos lo beneficios ofrecidos por la Federación Argentina de Profesores de Francés.
    6. Todo asociado sancionado tiene el derecho de apelar la o las sanciones que pudieren serle impuestas. La apelación deberá oponerse dentro del término de quince días de su notificación, por escrito y por ante la primera Asamblea que se celebre. En ningún caso podrá admitirse que el miembro sancionado renuncie al fuero judicial.

En el mismo ámbito

  1. Son obligaciones de los miembros activos y adherentes:
    1. Concurrir a las Asambleas a las que fueren citados o en su defecto comunicar por escrito a la Comisión Directiva con la mayor anticipación posible la imposibilidad de hacerlo.
    2. Aceptar y cumplir las disposiciones de las Asambleas.
    3. Comunicar el cambio de domicilio.
    4. Depositar en la Secretaría de la Federación Argentina de Profesores de Francés, una copia de los Estatutos y comunicar las modificaciones del mismo.
    5. Contribuir a los fondos de la Federación Argentina de Profesores de Francés en la forma que se especifica en el Art. 7º, inc. a)
    6. Presentar la nómina de socios que deberá ser actualizada con anterioridad a la realización de la Asamblea General Ordinaria.

 

DE LA ZONA DE INFUENCIA DE CADA ASOCIACIÓN

Art. 11ºPara obtener su incorporación a la Federación Argentina de Profesores de Francés, la entidad solicitante deberá fijar en sus estatutos su zona geográfica de influencia. Posteriormente la Federación Argentina de Profesores de Francés no podrá aceptar en su seno otras entidades dentro de la misma provincia Cada miembro de la Federación Argentina de Profesores de Francés podrá incorporar filiales dentro de su territorio provincial, las que se regirán pos los estatutos de dicha Asociación.

 

DE LAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN

Art. 12ºSon autoridades de la Federación: las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, con las atribuciones que le fijan los presentes estatutos y los reglamentos que se dictaren.

 

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 13ºTanto las Asambleas Generales Ordinarias como las Asambleas Generales Extraordinarias se regirán por las siguientes normas:

  1. Convocatoria:Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán anualmente en el mes de abril, dentro de los 120 días del cierre del ejercicio económico, pudiendo los miembros de la entidad pedir la inclusión de determinados puntos en el orden del día correspondiente, a cuyo efecto deberán solicitarlo el 20% de los miembros activos o el 50% de los adherentes. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán dentro de los 40 días en que sean solicitadas conforme con lo dispuesto en el inc. g) del presente artículo.
  2. Plazo de citación o convocatoria:Para la Asamblea General Ordinaria la citación se remitirá dentro de un plazo no menor de treinta días de anticipación a la fecha de la convocatoria. Para la Asamblea General Extraordinaria el plazo no podrá exceder los cuarenta días a partir de la recepción de la solicitud o de la resolución de la Comisión Directiva, según lo determina el inc. g) del presente artículo.
  3. Constitución:Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias se constituirán con los miembros activos y los adherentes.
  4. Quórum:las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias sesionarán con la presencia de la mitad del total de miembros activos;  si transcurridos treinta minutos de la hora de convocatoria no se lograra el quórum necesario, se celebrará la Asamblea con los miembros presentes. Estas  resoluciones serán validas y se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros activos presentes El quórum no podrá obtenerse mediante la asistencia de miembros adherentes.
  5. Autoridades de las Asambleas: En las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán autoridades el Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva, salvo que estuvieren ausentes o manifestaren expresamente, con causa fundada, su voluntad de no hacerlo. En estos casos la Asamblea elegirá y designará sus autoridades, que la presidirán hasta su finalización Estas situaciones constarán obligatoriamente en el acta respectiva.
  6. Solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria:Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva y solicitadas:
    1. Por el Revisor de cuentas.
    2. Por miembros activos que representen el treinta por ciento de los    mismos, o
    3. Por miembros adherentes que representen el cincuenta por ciento de los mismos.

En todos los casos la solicitud deberá formularse por escrito y determinando concretamente, los temas a considerar específicamente En el caso de que se solicite la reforma de los estatutos, o se propongan reglamentos atinentes al funcionamiento de la entidad se deberán acompañar el o los textos cuya consideración, tratamiento o votación se requieran. Cumplidas las proporciones de miembros peticionantes establecidos en este inciso y el inciso a) del presente artículo, la Comisión Directiva, obligatoriamente, deberá convocar las Asambleas Generales Extraordinarias o incluir en el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias, los temas propuestos, respectivamente.

  1. Orden del Día:En las Asambleas sólo se tratarán los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día. Se ajustarán a las siguientes pautas:
  2. La Asamblea General Ordinaria considerará sin excepción el siguiente orden del día: Lectura, consideración, aprobación y/ o modificación de la Memoria Anual. Lectura y consideración del informe del Órgano de Fiscalización sobre el Balance, Inventario y cálculo de Recursos. Determinación del monto y de la forma de actualización de las cuotas de los miembros activos y adherentes de la Federación Argentina de Profesores de Francés. Resolución definitiva sobre las renuncias que los miembros hubieren presentado ante la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Profesores de Francés. Elección de los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano Fiscalizador cuando cronológicamente correspondiere. Designación de miembros honorarios.
  3. La Asamblea General Extraordinaria considerará los siguientes puntos, eventualmente: Modificación de Estatutos. Aprobación de Reglamento. Aprobación de Reglamentos internos. Dictamen definitivo sobre las eventuales sanciones que la Comisión Directiva hubiere impuesto a algunos de los miembros de la Federación Argentina de Profesores de Francés. Consideración y resolución definitiva en los casos previstos en el Art. 7º inc. c). Consideración de los asuntos que hubieren propuesto los miembros según lo dispone el inc. g) del presente artículo.

 

DE  LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 14ºEl gobierno de la Federación Argentina de Profesores de Francés estará a cargo de la Comisión Directiva, integrada por un presidente, un secretario, un tesorero, dos vocales titulares y además dos vocales suplentes y Comisión Revisora de Cuentas de un titular y un suplente, que durarán dos años en sus funciones Tales cargos serán personales e indelegables y se desempeñarán ad-honorem; sólo se admitirá la renuncia por causa debidamente justificada bajo apercibimiento de exclusión de la Federación Argentina de Profesores de Francés. A la Comisión Directiva le corresponde:

  1. Adquirir y administrar los bienes de la Federación Argentina de Profesores de Francés, solicitar préstamos y descuentos, celebrar contratos y realizar todos los demás actos que correspondan a los fines de la institución. Cuando la disposición o adquisición fuere de bienes raíces, deberá ser previamente autorizada por Asamblea General Extraordinaria. 
  2. Interpretar los presentes Estatutos y los reglamentos internos y disciplinarios que se dictaren.
  3. Fijar el presupuesto anual de la institución.
  4. Proponer y percibir la cuota societaria de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria.
  5. Convocar a Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria.
  6. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance, el Inventario y la Cuenta de gastos y recursos anuales para su consideración.
  7. aceptar el ingreso de nuevos miembros ad-referendum de la Asamblea General Ordinaria.
  8. Representar a los miembros en la defensa de la enseñanza del Francés.
  9. Realizar cuantas otras gestiones sean conducentes al mejor desempeño de las funciones y la obtención de los fines de la Federación Argentina de Profesores de Francés.

Art. 15ºLa Comisión Directiva podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno; sus resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de sus miembros presentes y se reunirá por lo menos dos veces por año, pudiendo una de ellas coincidir con la Asamblea General Ordinaria.

Art. 16ºLos integrantes de la Comisión Directiva, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria debiendo aprobarse sus respectivas designaciones por mayoría de los miembros presentes.

Art.17º Funciones del Presidente:corresponde al Presidente:

  1. Ejercer la representación legal de la Federación Argentina de Profesores de Francés, comparecer en juicio y firmar junto con el Secretario y el Tesorero los instrumentos y documentos públicos y privados que obliguen a la Federación Argentina de Profesores de Francés.
  2. Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos y de los reglamentos que se dictaren y ejercer las atribuciones que dichos Estatutos y reglamentos le confieran.
  3. convocar a las reuniones de la Comisión Directiva y presidirlas, así como las Asambleas.
  4. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos y firmar recibos y demás documentos de Tesorería.
  5. Tener doble voto en caso de empate en las votaciones de la Comisión Directiva.
  6. Dirigir los debates y mantener el orden durante los mismos; suspender o levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debidos.

Art. 18º Funciones del Secretario:Tendrá a su cargo:

  1. La firma, junto con el Presidente de todos los instrumentos públicos y privados y documentos en que se obligue a la Federación Argentina de Profesores de Francés.
  2. La comunicación a los miembros de la Comisión Directiva, con la suficiente anticipación, de todos los asuntos que deban tratarse en las reuniones.
  3. La recepción, el despacho y el trámite de los asuntos que trate la Comisión Directiva..
  4. La redacción de las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas las que autorizará con el Presidente. Será responsable y depositario de los libros de Actas y del control de la asistencia a las reuniones de los miembros de la Comisión Directiva.
  5. La recepción y emisión y archivo de la correspondencia y la coordinación de publicaciones para conocimiento de los miembros, instituciones afines y demás interesados y todas las misiones que le fueren encomendadas por la Comisión Directiva.

Art. 19º Funciones del Tesorero:Tendrá a su cargo:

  1. Toda función referente a fondos o bienes de la Federación Argentina de Profesores de Francés, llevará cuenta y razón de su movimiento y ejercerá el contralor de su manejo.
  2. El registro y contabilización de todas las operaciones.
  3. La elaboración de balances semestrales y uno general anual al treinta y uno de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio financiero, el contralor de todos los movimientos financieros y la presentación de los documentos correspondientes a consideración de la Comisión Directiva.
  4. La elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de recursos y gastos.
  5. El depósito de los fondos de la Federación Argentina de Profesores de Francés a nombre de esta última en el Banco que la Comisión Directiva designe.
  6. La firma de los cheques junto con el Presidente.
  7. La percepción de las cuotas de los miembros y la confección de los recibos correspondientes.

Art. 20º De los Vocales Titulares y Suplentes:Corresponde a los Vocales Titulares y Suplentes:

  1. Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva.
  2. Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les asigne.
  3. Reemplazar a los vocales titulares en caso de renuncia muerte, incapacidad, inhabilidad o licencia u otra ausencia; serán convocados con cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión de la Comisión Directiva En caso de renuncia muerte incapacidad, inhabilidad o licencia u otra ausencia del Presidente Secretario, Tesorero, asumirá el cargo el Vocal que corresponda en orden establecido hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria o el término de las causales.

 

Art. 21º Del Órgano Fiscalizador:El Órgano Fiscalizador estará formado por el Revisor de Cuentas y el Revisor de Cuentas Suplente, los que serán elegidos en igual forma que los miembros de la Comisión Directiva Son sus funciones:

  1. Examinar los libros y documentos de la Federación Argentina de Profesores de Francés.
  2. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando sea requerida su presencia.
  3. Fiscalizar la administración.
  4. Comprobar el cumplimiento de leyes y estatutos.
  5. Dictaminar sobre la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos.
  6. Convocar a Asamblea General Ordinaria si la Comisión Directiva lo omitiere.
  7. Solicitar Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  8. Vigilar la liquidación de las operaciones.

 

Art. 22º Reforma de Estatutos:Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria convocada por la Comisión Directiva o por propia determinación o a pedido del veinte por ciento de los miembros activos. La reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

 

Art.23º Todo reglamento internoque se dite por la entidad, para su puesta en vigencia  deberá ser previamente presentado ante la Inspección General de Personas Jurídicas y contar con la debida aprobación de este ente.

 

Art. 24º: Disolución de la Federación Argentina de Profesores de Francés:La Asamblea General Extraordinaria no podrá declarar la disolución de la Federación  mientras exista un treinta por ciento de los miembros dispuesto a sostenerla, quienes, en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de sus fines. Resuelta la disolución se nombrarán los liquidadores. Estos podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro miembro que la Asamblea General Extraordinaria determine. Los bienes integrantes del patrimonio se destinarán, previo pago de las deudas, a la Biblioteca Nacional de Maestros, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Resolución Nº 453.Rosario, 19 de julio de 1999.